Nuestro bufete representó a un deportista profesional que dio positivo, tras un control antidopaje realizado durante una competición, por dos sustancias prohibidas, en un procedimiento de apelación ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) interpuesto por la organización nacional antidopaje competente.
En primera instancia, el tribunal nacional antidopaje había eximido de responsabilidad al deportista. El fiscal antidopaje recurrió ante el TAS, solicitando un período de inelegibilidad de hasta seis años, alegando que el deportista no había demostrado que la infracción fuera involuntaria.
En representación del deportista, estructuramos la defensa en torno a pruebas periciales y fácticas que demostraban que las sustancias procedían de un suplemento comercial contaminado y no de una conducta deliberada o imprudente, coordinando análisis de laboratorio independientes y testimonios periciales para reconstruir la vía de ingestión.
Tras una vista completa, el Panel del TAS consideró que el deportista había demostrado, según el equilibrio de probabilidades, que las sustancias procedían de un producto contaminado y que su grado de culpa era normal, y no considerable.
En consecuencia, el Tribunal impuso un período de inelegibilidad de tan solo ocho meses, considerablemente inferior a la sanción solicitada en el recurso y cubierto en gran medida por la suspensión provisional ya cumplida, y ordenó a la organización antidopaje que asumiera una parte significativa de las costas del arbitraje.
Este caso pone de relieve el valor de una estrategia de defensa con base científica y bien fundamentada a la hora de lograr un resultado proporcionado en los casos de dopaje por contaminación ante el TAS.